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sábado, septiembre 01, 2018

La sentencia del TC cierra una brecha a la reelección

El Tribunal Constitucional declaró
inadmisible el sometimiento de
Fredermido Ferreras Díaz que buscaba
 la nulidad de la vigésima disposición
transitoria, lo que dejaba el camino
expedito al presidente
Danilo Medina para optar por una
segunda reelección presidencial
y un tercer período de gestión.
Santo Domingo;- La imposibilidad de declarar inconstitucional a la propia Constitución de la República sepultó ayer la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el sometimiento de Ferreras Díaz que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria, lo que dejaba el camino expedito al presidente Danilo Medina para optar por una segunda reelección presidencial y un tercer período de gestión.
La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Esa disposición transitoria fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constitución del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.
Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.
Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016- 2020, resultando triunfador.
El abogado Ferreras Díaz había presentado ante el presidente del TC, Milton Ray Guevara y demás jueces de la institución, un sometimiento de reapertura de los debates con respecto a la instancia de inconstitucionalidad contra de la modificación de la Carta Magna que fue reformada el 13 de junio del año 2015.
Violaciones constitucionales
Para promover la nulidad del transitorio, el abogado había invocado violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.
El presidente del TC, Milton Ray Guevara,
declaró inadmisible la acción directa de
inconstitucionalidad de la disposición
 transitoria.
También había pedido al TC declarar que una disposición transitoria no podía ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Constitución.
A la acción de inconstitucionalidad en contra del la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios, que también expusieron sus argumentos.
Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la República, cuyo titular lo designa el Presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.
Polémica
Julio Cury había asegurado esta semana que el presidente Medina puede repostularse en las elecciones del 2020, sin modificar la Constitución.
En el marco del VII Congreso Panameño de Procesal Constitucional, celebrado los días 22 al 24 de este mes en la ciudad de Panamá, el jurista sostuvo que la modificación del art. 124 de la Ley Fundamental se produjo durante el período 2012-2016.
Cury había explicado que esas características y efectos habían sido definidas bajo el imperio de la Carta Magna del 2010, “por lo que la elección de Danilo Medina en los comicios de mayo del 2016 fue constitutiva de una postulación y no, como se ha creído, de su repostulación”.
No obstante, el expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, respondió que algunos juristas están mal aconsejando al mandatario para que se aboque a la aventura de una eventual reelección presidencial.
Dictamen
FALLO DE LA ALTA CORTE

El 15 de febrero de 2018 la parte accionante depositó ante la Secretaría del Tribunal Constitucional una instancia mediante la cual promueve la declaratoria de insconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución.
Las infracciones constitucionales invocadas por el accionante reposan en el supuesto de que la disposición atacada violaría los artículos 22, 39, 68, 69, 110 y 124 de la Constitución.
El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011, que prescribe la celebración de una audiencia pública para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad, precedió a celebrarla el 11 de junio de 2018, compareciendo todas las partes y quedando el expediente en estado de fallo.
Por tanto, el tribunal dispuso declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución.
Por Dalton Herrera ;-
dalton.herrera@listindiario.com

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