Uno de los aspectos más graves y antidemocráticos
que contiene el adefesio de la Ley No. 33-18 denominada Ley de
Partidos, engendrada por un conciliábulo entre el sector del presidente
Danilo Medina y la dirección del PRM, es el relativo al contenido del
Artículo 49.3, que reza de la manera siguiente: “Artículo 49.- Requisito
para ostentar una precandidatura. Para aspirar y ostentar una
precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación
o movimiento político, se requiere: … 3) Que tenga un tiempo de
militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento
político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o
movimiento político por la que aspira a postularse;…”.
Como podrán apreciar nuestros amigos lectores, conforme a esa disposición legal nadie en este país que no sea militante de un partido político podrá ser postulado a ningún cargo para las elecciones del año 2020. Quiere decir en otras palabras que más del 86% de la población que ha dicho en las últimas encuestas que no tiene militancia política está excluida de la competencia electoral, de antemano.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia No. 0531-15 falló sobre el tema y razonó de la manera siguiente: “b. Es preciso hacer notar que constituye una tradición arraigada en la democracia contemporánea, el que los partidos políticos permitan que ciudadanas y ciudadanos no militantes aspiren, a través suyo, a cargos de elección popular. Con ello se aseguran que personas de reconocido prestigio y arraigo popular, coincidentes con su programa político y la visión ideológica de gobernar que éste proyecta, puedan hacer causa común en el logro de la fi nalidad esencial para la cual existen los partidos: “Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad”.
Esta apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encuentra justifi cación en el rol instrumental que, conforme el artículo 216 de la Constitución, están llamados a jugar los partidos políticos para “garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos” y “contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
El presidente de la Junta Central Electoral, nuestro apreciado amigo el Dr. Julio César Castaños, criticó en un evento del Tribunal Constitucional esta barbaridad contenida en el adefesio de Ley de Partidos, que viola no sólo la libertad de asociación, el derecho que tiene un partido de postular a un líder de la sociedad civil, sino que también viola el derecho de ser elegido, pues le agrega una condición que no está en la Constitución, que es ser militante de un partido político.
¿Cuál es mi sana queja con nuestro amigo el Dr. Castaños y con los demás miembros de la JCE? Es que ellos conocen más que yo que la Constitución está por encima de la ley; y que ellos juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República en primer término y que, por lo tanto, ellos no pueden ser los instrumentos ejecutores de una barbaridad contra derechos fundamentales del 87% de la población a la que se le impide aspirar a cargos públicos electivos si los ciudadanos no son militantes de un partido político.
Igualmente, los miembros de la JCE saben que el Artículo 184 de la Constitución establece lo siguiente: “Artículo 184.- Tribunal Constitucional.
Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son defi nitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.
El fallo del Tribunal Constitucional No. 0531-15 es vinculante a la Junta Central Electoral y es la obligación del órgano electoral respetar esta decisión por encima del adefesio de Ley de Partidos.
Desconcertante es también observar que Participación Ciudadana, que es la principal ONG de la sociedad civil en materia de observación y organización de procesos electorales, haya apoyado el adefesio legal y clame por su aplicación, cuando precisamente le conculca derechos fundamentales a la ciudadanía, no solamente en este artículo sino en más de diez aspectos que serán debidamente llevados a instancias correspondientes por nueve partidos políticos de oposición, a los que yo no les llamo Bloque Opositor, sino un bloque en defensa de la democracia dominicana y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como podrán apreciar nuestros amigos lectores, conforme a esa disposición legal nadie en este país que no sea militante de un partido político podrá ser postulado a ningún cargo para las elecciones del año 2020. Quiere decir en otras palabras que más del 86% de la población que ha dicho en las últimas encuestas que no tiene militancia política está excluida de la competencia electoral, de antemano.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia No. 0531-15 falló sobre el tema y razonó de la manera siguiente: “b. Es preciso hacer notar que constituye una tradición arraigada en la democracia contemporánea, el que los partidos políticos permitan que ciudadanas y ciudadanos no militantes aspiren, a través suyo, a cargos de elección popular. Con ello se aseguran que personas de reconocido prestigio y arraigo popular, coincidentes con su programa político y la visión ideológica de gobernar que éste proyecta, puedan hacer causa común en el logro de la fi nalidad esencial para la cual existen los partidos: “Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad”.
Esta apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encuentra justifi cación en el rol instrumental que, conforme el artículo 216 de la Constitución, están llamados a jugar los partidos políticos para “garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos” y “contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
El presidente de la Junta Central Electoral, nuestro apreciado amigo el Dr. Julio César Castaños, criticó en un evento del Tribunal Constitucional esta barbaridad contenida en el adefesio de Ley de Partidos, que viola no sólo la libertad de asociación, el derecho que tiene un partido de postular a un líder de la sociedad civil, sino que también viola el derecho de ser elegido, pues le agrega una condición que no está en la Constitución, que es ser militante de un partido político.
¿Cuál es mi sana queja con nuestro amigo el Dr. Castaños y con los demás miembros de la JCE? Es que ellos conocen más que yo que la Constitución está por encima de la ley; y que ellos juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República en primer término y que, por lo tanto, ellos no pueden ser los instrumentos ejecutores de una barbaridad contra derechos fundamentales del 87% de la población a la que se le impide aspirar a cargos públicos electivos si los ciudadanos no son militantes de un partido político.
Igualmente, los miembros de la JCE saben que el Artículo 184 de la Constitución establece lo siguiente: “Artículo 184.- Tribunal Constitucional.
Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son defi nitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.
El fallo del Tribunal Constitucional No. 0531-15 es vinculante a la Junta Central Electoral y es la obligación del órgano electoral respetar esta decisión por encima del adefesio de Ley de Partidos.
Desconcertante es también observar que Participación Ciudadana, que es la principal ONG de la sociedad civil en materia de observación y organización de procesos electorales, haya apoyado el adefesio legal y clame por su aplicación, cuando precisamente le conculca derechos fundamentales a la ciudadanía, no solamente en este artículo sino en más de diez aspectos que serán debidamente llevados a instancias correspondientes por nueve partidos políticos de oposición, a los que yo no les llamo Bloque Opositor, sino un bloque en defensa de la democracia dominicana y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Participación
Ciudadana y otras organizaciones como Finjus, debieran estar a la
cabeza de la lucha contra el adefesio de Ley de Partidos, tanto en lo
que tiene que ver con este artículo como en los demás aspectos
inconstitucionales, que ellos están perfectamente conscientes aniquilan
la “porquería” de ley, como llamara don Álvaro Arvelo hijo, la
denominada Ley de Partidos.
El adefesio de Ley de Partidos debe caer, por el bien de la República y de su democracia.
Por Vinicio Castillo Semán ;-
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