El abogado Namphi Rodríguez interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las
disposiciones de la ley de partidos políticos que sancionan con penas de
hasta un año de presión y multas de 500 salarios mínimos la divulgación
de mensajes negativos en las redes sociales.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, recurrió
junto al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral la disposición del
artículo 44, numeral 6, de la ley 33-18 por ser una “ley mordazas” y
representar una seria violación al derecho de libertad de expresión
consagrado por la Constitución.
El artículo 44, numeral 6, de la ley prohíbe varias actividades de
difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las
que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes
sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada
conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología”.
Los artículos 21 y 22 de la ley 53-07 disponen que, la difamación y
la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la
pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas
veces el salario mínimo.
El jurista dijo que al disponer que la difusión de mensajes negativos
a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores
desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la
Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que
tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar
el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho
a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos,
sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la
transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre
todo es una forma de fortalecer la democracia”, dijo Rodríguez en nota
de prensa.
Rodríguez consideró que la penalización de la difusión de información
sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea
“negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los
anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la
información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o si
responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del
precandidato.
“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información
relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar
“negativa” para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el
debate público, por lo que es inconstitucional prohibirla”, subrayó.
Sostuvo que es injusto que cualquier ciudadano que se haga eco de un
“mensaje negativo” en una red social contra un precandidato corre el
riesgo de ser perseguido penalmente, lo cual es una clara
desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión
de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional.
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