El tema de la modificación constitucional vuelve al tapete ya no solo
ante los que ven al presidente Danilo Medina como la principal carta
para retener el Poder en las próximas elecciones, sino por la
preocupación que produce a sus seguidores la jubilación ipso facto que
le establece la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna.
Y es que al margen del cariz político partidario que supone el tema,
acrecentado a medida se acerca el toque de campana electoral del año
2020, lo cierto es que lo establecido en segundo capítulo del título 14
de la Constitución al único dominicano vivo que afecta es a Medina.
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al
período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el
período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente
período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia
de la República”, reza el texto y que para los parciales del mandatario
es discriminatorio. Pero la verdad es que no hay que ir a la
universidad para saber que, y a diferencia de los otros ex presidentes
(Leonel Fernández e Hipólito Mejía) quienes si están habilitados para
aspirar, esta disposición saca para siempre del escenario presidencial a
un Danilo Medina todavía en capacidad de aportación.
La reelección presidencial está prohibida de manera taxativa en el
artículo 124 de nuestra ley de leyes, pero eso es otro tema, no menos
importante, pero otro tema cuyo futuro, el de permanencia o de
modificación, estará supeditado a las coyunturas y características de un
momento político correspondiente.
Danilo no está en reelección porque además no tiene porqué estarlo.
En el Partido del Liberación Dominicana hoy las cosas lucen brumosas. O
sea que si habrá o no habrá reelección será un asunto exclusivamente de
circunstancias y conveniencias donde al final del día (que será el año
que viene), se hará o no se hará lo que se tenga que hacer políticamente
y/o jurídicamente hablando.
Lo que ahora si representa una preocupación es que por esta
disposición transitoria la nación se vea, a contar del 16 de agosto del
2020, obligada para siempre a prescindir de uno de sus tres únicos
recursos humanos con experiencia presidencial, aún estando joven, viable
y capaz.
Por César Duvernay ;-
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