Santo Domingo;- Uno de los puntos
de la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que
han generado más controversia es el relativo a la concentración de poder
en las cúpulas y los organismos de las organizaciones políticas.
Los
críticos de la Ley de Partidos señalan que dejar en manos de los
organismos el tipo de elección de los candidatos otorga nuevamente el
poder a las cúpulas del momento para influir en quiénes serán y hasta en
su reelección como directivos.
En caso del Comité Central del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuenta con 635 miembros, pero
éstos pueden ser dirigidos tanto por el grupo dominante como por el
Comité Político, situación que se repite en los demás partidos políticos
reconocidos.
De esos, 131 son legisladores del PLD, 106 diputados y 25 senadores.
La
Comisión Política del Partido Revolucionario Moderno (PRM) cuenta con
150 miembros, a los que se agregaron recientemente 20 más que aún no han
sido designados.
La Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene 400 miembros.
Del
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) no hay una cifra clara
porque cada grupo tiene cifras diferentes de los organismos y asamblea
de delegados.
La asamblea que reeligió el 20 de mayo a Federico Antún como presidente contó con 1,281 delegados.
En
la asamblea en la que fue electo José Hazim como presidente el pasado 8
de julio se ofreció una lista de 1,966 delegados de los que votaron
1,106.
Como parte del poder a las cúpulas consagrado en la Ley de
Partidos también está el artículo 37 en el que se indica que
corresponderá a los organismos internos de los partidos, movimientos y
agrupaciones políticas la reglamentación del funcionamiento de sus
sistemas de educación política y electoral.
El secretario general
del PRD, Tony Peña Guaba, opinó que “el objetivo de la ley es
transparentar, democratizar. Quitarles fuerza a las cúpulas. Yo estoy de
acuerdo con la ley de partidos. Pero no con el artículo 46, hace todo
lo contrario. Les da más fuerza a las direcciones o cúpulas
partidarias”.
Fidel Santana, presidente del Frente Amplio, dijo
que la legislación sirve a las cúpulas y la califica como “desreguladora
y mostrenca”.
Los controles
Pero
el control a las cúpulas partidarias aparece en el artículo 28, en el
que se establece que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
renovarán periódicamente, y mediante mecanismos democráticos los
puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los
períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de
esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente
para los cargos de elección popular”.
En el artículo 56, sobre las limitaciones para las sustituciones de candidaturas, se expresa que toda persona legítimamente seleccionada como candidato no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido.
Además se sustituiría si se le comprueba una violación grave a la Constitución o a disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso.
En el artículo 56, sobre las limitaciones para las sustituciones de candidaturas, se expresa que toda persona legítimamente seleccionada como candidato no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido.
Además se sustituiría si se le comprueba una violación grave a la Constitución o a disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso.
El poder de los estatutos
En
el PLD los leonelistas indican que los estatutos ordenan primarias
cerradas, los danilistas señalan que la Ley de Partidos está por encima y
otorga el poder de decisión para la elección al Comité Central. El
artículo 26 de la Ley de Partidos expresa: “Sin perjuicio de las leyes
que les fueran aplicables, los estatutos constituyen la norma
fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y
establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que
sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones”.
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