La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró este
martes improcedente tratar el tema de la reelección presidencial en la
actual coyuntura política sin haber arribado siquiera al periodo de
precampaña.
“Más aún, que se aluda a la posibilidad de abocarse a ello sin
necesidad de reforma constitucional inobservando el contenido del
artículo 124 de nuestra Ley sustantiva, así como la vigésima disposición
transitoria que prohíbe la reelección presidencial para el gobernante
de turno”, dijo Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la la entidad a
través de un comunicado.
La Finjus dijo que ambas disposiciones son bastante específicas y no
admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar
supuestas afectaciones al derecho del presidente Danilo Medina.
A continuación texto íntegro
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera,
una vez más, improcedente tratar el tema de la reelección presidencial
en la actual coyuntura política sin haber arribado siquiera al periodo
de precampaña y, más aún, que se aluda a la posibilidad de abocarse a
ello sin necesidad de reforma constitucional inobservando el contenido
del artículo 124 de nuestra Ley sustantiva, así como la vigésima
disposición transitoria que prohíbe la reelección presidencial para el
gobernante de turno.
Ambas disposiciones son bastante específicas y no admiten, bajo
ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas
afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto
al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que
tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma.
El texto constitucional ha sido muy claro sobre la imposibilidad de
que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período;
en ese sentido el artículo 124 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República[1]”.
Esto no genera una suerte de afectación al primer ciudadano de la
República en el marco del contenido del derecho a la igualdad, sino todo
lo contrario, se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación
en el poder y una importantísima garantía para la democracia.
El contenido constitucional no afecta los derechos de los gobernantes
ni tampoco genera un marco desigual de posibilidades para el acceso al
poder. Todo lo contrario, de lo que se trata es de garantizar una
verdadera alternabilidad política que permita continuar el
fortalecimiento de la democracia.
Desde FINJUS, consideramos que apelar, por ejemplo, a una violación
del derecho de igualdad carece de un reconocimiento de la realidad
fáctica y del concepto jurídico-constitucional con respecto al referido
derecho, pues tal y como establece Prieto Sanchís, “los juicios de
igualdad son siempre juicios valorativos, referidos conjuntamente a las
igualdades y desigualdades fácticas y a las consecuencias normativas que
se unen a las mismas[2]”.
Esto quiere decir que el fin constitucional de la norma, en torno
al caso específico que quiera aplicarse, debe poseer en sí mismo una
justificación suficiente y congruente respecto a la aplicación de este
principio. Por tanto, de aplicarlo debe valorarse la situación de
tratamiento entre iguales y de este modo valorar si se encuentra una
situación específica que pueda estar lacerando el derecho a la igualdad;
lo cual no se configura al tratarse del mandatario actual, quien se
encuentra en un segundo periodo consecutivo, frente a aquellos que
pretendan una postulación presidencial.
Como hemos expresado en múltiples escenarios, queda claro que
apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación
normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la
reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra
Constitución es insostenible jurídicamente, por las confusiones que
genera.
Por otro lado, llama sobremanera la atención ciertos argumentos que
se orientan a la posibilidad de una reelección presidencial sin
necesidad de una reforma constitucional, pasando por alto la prohibición
expresa que esa Ley Sustantiva contiene, constituyendo esto una afrenta
directa a la supremacía de la Constitución.
En la actualidad, nuestro país no se encuentra en un estado de vacío
institucional ni de indefiniciones respecto al modelo de Estado. Por lo
que apelar a interpretaciones que conducen a violentar los principios
constitucionales, lacera toda una historia de conquistas en materia de
seguridad jurídica, fortalecimiento institucional y respeto a la
legalidad durante los últimos años.
Conclusión
Desde FINJUS hemos expresado preocupación respecto de una posible
reforma constitucionalidad y es que, no podemos pasar por alto que
nuestra Constitución ha sido objeto de 39 modificaciones, a lo largo de
la historia como República. Gran parte de las ocasiones en que se ha
modificado esta Ley Sustantiva ha sido con el mero objetivo de variar,
reafirmar o contrarrestar el tema de la reelección presidencial,
atendiendo a los intereses políticos de turno.
La hiperreformabilidad[3]
constitucional es uno de los fenómenos que históricamente reaparece en
nuestro país cada vez que las fuerzas políticas desean saciar sus
intereses personales de mando. “Las fuerzas políticas deben entender que hace tiempo que la Constitución no es ya más un Derecho de preámbulo ni un compendio de vagas recetas políticas” [4] que puede adaptarse a los intereses de un determinado sector, obviando los límites implícitos al poder reformador de la Constitución.
La institucionalidad democrática, la gobernabilidad y el
fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho son valores
esenciales de nuestra Constitución los cuales podrían verse seriamente
afectados si se introduce una nueva vez este tema en la opinión pública
y, aún más, si se materializa a través de vías improcedentes y
convenientes sólo para el poder político, no así para el orden
constitucional.
Abogar de manera continua a la reforma de la constitución evidencia
la inestabilidad institucional de nuestro país, y al mismo tiempo de
manera muy peligrosa condiciona el texto constitucional y el poder
reformador de la Constitución constantemente a los vaivenes políticos y,
por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes ostenten
el poder.
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