La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera que es preocupante sea la Junta Central Electoral a quien se le quiera atribuir la facultad de organizar las primarias que eventualmente celebrarían los partidos políticos. Tal como establece el artículo 216 de la Constitución, “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución1”. Esta libertad de organización de los partidos políticos, es lo que determina que ningún órgano se inmiscuya en sus asuntos internos, como lo es la celebración de las primarias.
Lo que sí podría hacer la Junta Central Electoral es fungir de árbitro y supervisor de cada uno de los procesos, sin intervenir directamente en la vida interna de las organizaciones políticas. La propia Constitución es la que define el nivel de participación de la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE) en los procesos políticos nacionales. “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes2”. A partir de la definición expuesta anteriormente, debemos precisar algunas cuestiones. En primer lugar, la JCE organiza y dirige las asambleas electorales, las cuales son un organismo de alcance muy específico para los torneos electorales consignados en el ordenamiento jurídico. Las asambleas electorales, además de que carecen de una conceptualización puntual en la legislación electoral vigente, en ningún momento son definidas como instrumentos nacidos desde la vida interna de los partidos políticos. Puntualmente, en el artículo 34 de la Ley Electoral No. 275-97, es donde se instala el término de asambleas electorales, haciendo prevalecer su función de herramienta de respaldo organizativo en el marco de los colegios electorales cerrados, al momento de que se esté celebrando un determinado torneo electivo. 1 República Dominicana. Constitución Política. Artículo 216. (Subrayado y resaltado nuestro). 2 Ibídem. Artículo 212. (Subrayado y resaltado nuestro). 2 De igual modo, de la lectura del texto constitucional, puede colegirse que la JCE dirigiría –en todo momento– a las asambleas electorales en el marco de los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes. Entonces, cabe preguntarse, ¿acaso se encuentran las primarias consignadas en la Ley de Leyes o en alguna legislación como el mecanismo de participación popular para los partidos? Con obviedad, la respuesta es no. Esto se debe a que precisamente todavía el país no ha llegado al consenso del mecanismo de democracia interna a utilizar por los partidos políticos y, mucho menos, a determinar cómo se supervisaría u organizaría cualquier mecanismo de elección a lo interno de las organizaciones políticas, en el marco de las necesarias reformas al sistema electoral y al sistema de partidos vigente, a través de sus respectivas legislaciones. Desde FINJUS consideramos que, sumado a lo anterior, el desorden existente en los partidos políticos en la actualidad y los pocos niveles de consenso mostrados en discusiones que rocen la esfera de sus actuaciones en los últimos tiempos, no permitirían que la Junta Central Electoral organice procesos de su vida interna. Otorgarle la atribución de organización de las primarias a la Junta Central Electoral sería tomar el riesgo de que los partidos políticos no reconozcan los resultados y, en ese sentido, la credibilidad del órgano electoral para dirigir y supervisar los torneos electivos que sí le son propios de sus competencias constitucionales y legalmente establecidas, se vea afectada. Es a los partidos políticos a quienes la sociedad dominicana debe exigirles su organización inmediata y, ante todo, que permitan con sus acciones seguir fortaleciendo el sistema político y lograr así una notable mejoría de la institucionalidad democrática de nuestro país. Dr. Servio Tulio Castaños G. 7 de julio del 2018.
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