El pasado 13 de abril de 2018, la prensa escrita dio a conocer la
información de un proyecto de regularización tributaria, que pretende
facilitar su cumplimiento a los que tienen compromisos pendientes con el
fisco, al tiempo de transparentar sus bienes. La iniciativa que
conforme a la publicación proviene del ámbito del Poder Ejecutivo,
aborda las figuras del ITBIS, IPI, ISR y la derogación del artículo 64,
de la ley No.155-17.
Esta opinión se limita a ponderar solo lo relativo a la Ley
No.155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, promulgada el 1 de junio de 2017; focalmente al artículo 64,
al que se le atribuye múltiples dificultades para su cumplimiento,
debido a que se ha considerado que le resta causales positivas a la
dinámica económica y comercial en la República Dominicana.
El artículo 64 se refiere: “A la prohibición a toda persona física y
moral en la doble vía de pagar, liquidar y recibir operaciones, mediante
el uso de efectivo de monedas y billetes nacional, divisa o metales
preciosos; conforme a una tipología de umbrales para los ámbitos de los
negocios inmobiliarios, vehículos de motor, juegos de apuestas,
transmisión de propiedad, acciones y garantías”.
La ley citada aún no ha cumplido su primer año de nacimiento y ya se
anuncia la intención de derogarla parcialmente, lo que da señales de
poca certidumbre en la seguridad jurídica; situación que se agrava
cuando se anda de prisa para presentar y aprobar leyes, pues derivan en
costos económicos y de reputación; precedentes que ojalá no presagie lo
propio con el proyecto de regularización tributaria.
Dos razones particulares sustentan lo afirmado: primero, desde hace
un tiempo razonable muchos sectores económicos, profesionales y
hacedores de opinión, han desplegado esfuerzos para que se inicie la
discusión de un pacto fiscal en el escenario de estabilidad y
crecimiento que ha transitado la economía nacional en los últimos años, y
no esperar a que se presente una crisis u otra dificultad para hacerlo;
así como tampoco promover iniciativas parciales, sino integrales para
abordar los problemas de las finanzas públicas.
Segundo, en el momento de preparación del proyecto que es hoy la Ley
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, este
servidor contactó a uno de los redactores de la iniciativa para
indicarle acerca de unos puntos que no aparecían en la iniciativa legal y
de otros que vulneraban principios constitucionales.
La respuesta ofrecida fue que no había tiempo para realizar cambios
ni ajustes, que había que someterla y aprobarla de inmediato en el
Congreso de la República. Al no quedarme otra opción, el 11 de abril de
2017, hice públicas unas observaciones, pero no con la finalidad de que
fueran acogidas, sino para que quedaran registradas en la historia, en
caso de que las mismas tuvieran los méritos necesarios como para
referirse a ellas.
Como importantes sectores económicos han atribuido parte de la
ralentización económica del 2017 al referido artículo, además de lo
complicada que resulta su aplicación hoy ya con costos económicos y -de
aprobarse mañana el proyecto de ley anunciado- probablemente también
tendrá costos reputacionales por el hecho de cambiar leyes en un tiempo
récord, mediante una expresión de inmediatismo; por lo que vale la pena
reiterar lo expresado en abril de 2017, en cuanto a que el articulo 64
contiene vicios de inconstitucionalidad.
En materia de marco legal, la actividad en la economía de mercado no
se prohíbe porque eso implica impedir; se regula, porque eso es ordenar o
ajustar el funcionamiento de los sistemas y operaciones, si se tiene
clara la iniciativa privada que contempla la Constitución del 2010; y
resulta que esa Carta Magna, además, es la que establece el artículo
230, que indica el carácter legal y liberatorio de la unidad monetaria.
Textualmente, el artículo 230 dice: “Sólo tendrán circulación legal y
fuerza liberatoria, los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el
Banco Central de la República Dominicana, bajo la garantía ilimitada
del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley”.
Entonces, si está lo suficientemente clara la capacidad legal del
signo monetario nacional, en lo relativo a una de las funciones del
dinero como medio de pago, confunde cualquier ley que prohiba su uso,
aunque sea parcialmente; pues al atribuirle la Constitución al Estado la
potestad de ser el ente regulador de la actividad económica nacional,
las iniciativas legales, sin importar su categoría, deben respetar esos
mandatos sustantivos. Reitero: prohibir es impedir; regular es ordenar y
ajustar.
Por Haivanjoe NG Cortiñas ;-
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