La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que actuó como corte de
apleación en el caso Odebrecht, ratificó este martes la resolución que
mantiene en libertad al exministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
Víctor Díaz Rúa, y al empresario Ángel Rondón.
La
decisión, refrendada por los jueces Mirian Germán Brito, Frank Soto
Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Esther Angelán Casasnovas e Hirohito
Reyes, estableció por unanimidad “rechazar el recurso del Ministerio
Público y confirmar la decisión recurrida porque a juicio de la Corte
las motivaciones del juez aquo son suficientes para este tipo de
asuntos, dada la simpleza del procedimiento que norma las medidas de
coerción.
La
presidenta de la sala, Mirian Germán Brito, anunció que la decisión
íntegra será leída el 29 de noviembre a las 09:30 de la mañana.
El
Ministerio Público había apelado la variación de la medida de coerción
contra ambos, alegando que en su resolución el juez Francisco Ortega
Polanco los liberó, pero no motivó el porqué de su puesta en libertad.
No han variado las condiciones y el juez no explica ni fundamenta su decisión”, expresaron los representantes del MP.
Además,
agregaron se mantiene el plano fáctico y que no hay forma de sustentar
la resolución, por lo que solicitaron que se declare inválida la
decisión, se anule de manera total la resolución y se restaure la medida
de coerción, consistente en un año de prisión preventiva.
Frente
a esto los abogados de Víctor Díaz Rúa, Ramón Núñez y Miguel Valerio,
señalaron que no hay motivos para imponer prisión preventiva al
extitular del MOPC, quien ha cumplido con su presentación periódica, con
el impedimento de salida y con el pago de la garantía.
Resaltaron que con esta solicitud el MP pretende violar el principio de igualdad.
“Confirmamos la decisión recurrida y creemos que ciertamente el juez si motivó debidamente su sentencia”, señalaron.
También,
los abogados de Ángel Rondón Rijo, José Minier y Antonio Delgado,
señalaron que el Ministerio Público incurre en populismo penal y
reiteraron que su cliente no presenta peligro de fuga, ni riesgo de
obstrucción de la investigación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario