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La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) ha dicho que iniciará un diálogo con los dueños de clínicas. |
Advierten que restringir la libre elección viola varias leyes. Superintendente: Andeclip dejará la medida sin efecto.
Las autoridades del sector salud y reguladoras del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Colegio Médico Dominicano
(CMD) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor) manifestaron ayer su rechazo a la decisión
de las clínicas privadas de obligar a los pacientes a realizarse
analíticas y estudios diagnósticos exclusivamente en los 116 centros
afiliados a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip).
La ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino;
el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero; la directora de Información y
Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida
Marmolejos, y la directora de Pro Consumidor, Anina del Castillo,
coincidieron en que la medida anunciada ayer por Andeclip violenta uno
de los principios fundamentales de la Ley 87-01 de Seguridad Social, que
es la libre elección de los afiliados a seleccionar a cualquier
administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo
cuando lo consideren conveniente.
Guzmán Marcelino manifestó que Andeclip no puede darse el
lujo de irse por el marco de la inconstitucionalidad y violentar la ley
87-01, por lo que llamó a su presidente, Rafael Mena, a reconsiderar
esta decisión.
A raíz de la situación, la funcionaria tenía previsto
reunirse ayer tarde con el encargado de la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (Sisalril), Pedro Luis Castellanos, para evaluar el
impacto que tendría la medida en todo el sistema.
El funcionario informó al mediodía de ayer que tras haberse
comunicado con el presidente de Andeclip, éste le aseguró que dejaría
sin efecto la medida de manera temporal a fin de contribuir a los
diálogos necesarios que en lo adelante habrá de iniciar la Sisalril.
“El presidente de Andeclip, doctor Rafael Mena, nos ha
asegurado que así lo harán y que dejarán sin efecto dicha medida en
forma temporal, a fin de contribuir a los diálogos necesarios
propiciados por la Sisalril”, informó.
Sostuvo que si bien la Superintendencia respeta el derecho
de la entidad a promover la calidad y el mejor servicio para sus
afiliados, considera que este tipo de decisiones afecta el
funcionamiento general del Seguro Familiar de Salud y los derechos de
los afiliados.
Castellanos manifestó que decisiones de índole unilateral no ayudan a que el sistema funcione de manera adecuada.
CMD afirma medida es ilegal
Por su parte, el presidente del gremio médico, Waldo Ariel
Suero, calificó la medida de ilegal y violatoria de varios principios de
la ley 87-01 como son la libre elección, la equidad y la solidaridad.
Advirtió que ello supondría el encarecimiento del ejercicio
privado de la medicina, ya que los pacientes que actualmente pueden
hacerse los estudios en el lugar donde les resulte más factible, en lo
adelante tendrían que acatar a lo que dispongan las clínicas.
“Eso indiscutiblemente que va a subir los precios de la
medicina, es una política, es un negocio lo que está planteando la
Andeclip, algo que el Colegio Médico jamás podrá estar de acuerdo”,
dijo.
Viola derechos del consumidor
Además de violentar la ley 87-01, de Seguridad Social, la
directora de Pro Consumidor, Anina del Castillo, manifestó que la medida
anunciada ayer por los dueños de clínicas violenta las disposiciones de
la ley 358-05, de Protección al Consumidor y Usuario y la 42-08, de
Libre Competencia en el Mercado.
También afecta la protección de los intereses económicos de
los consumidores y usuarios porque no podrían utilizar un centro de su
confianza y porque los precios los fijaría esa red, por tanto, quedarían
desprovistos de la posibilidad de elegir en función de costo-beneficio.
Dijo que la ley de Protección al Consumidor en su artículo
33 establece que los consumidores tienen derecho a “acceder a una
variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al
igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le
convenga”.
Por su parte, la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (Procompetencia) solicitó a la Andeclip información sobre la
asamblea celebrada en un plazo de cinco días hábiles conjuntamente con
las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección
que motivaron su adopción.
“Esta decisión debe ser analizada de conformidad con el
objeto de la Ley 42-08, puesto que la misma pudiese tipificar una
violación a dicha norma, que es de orden público y de obligado
cumplimiento para los agentes que conforman su Asociación”. Advirtió que
la violación a la referida ley conlleva la apertura de procesos
sancionadores administrativos, cuyas sanciones pueden oscilar entre los
200 y los 3,000 salarios mínimos. l
DIDA cree prestadores deben ser sancionados
La DIDA consideró ayer que la posición de dueños de clínicas
imita la postura de otros Prestadores de Servicios de Salud (PSS), como
la Plaza de la Salud. Dijo que para ese caso, ya previamente habían
solicitado la intervención de la Sisalril por entender que violenta el
artículo 50 de la Constitución y el principio de libre elección
consagrado en los artículos 3 y 4 de la ley 87-01. “La DIDA entiende que
estas prácticas no solo deben ser erradicadas sino que también deben
ser sancionados los PSS que limiten cualquier derecho de los afiliados,
al igual que la no aceptación de prescripciones médicas de facultativos
que no son parte de la red de PSS de una ARS”, dijo en un comunicado.
Sostuvo que esta práctica solo puede ser erradicada en la
medida en que las ARS asuman con responsabilidad la defensa de los
mismos eliminando de su red a los PSS que pongan objeción o limitación a
sus afiliados cuando soliciten cualquier servicio.
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