El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel)
estableció, mediante resolución la obligatoriedad de que las empresas
prestadoras de telecomunicaciones transfieran a los usuarios, por hasta
tres meses, cualquier balance pagado que haya quedado pendiente de
consumir.
La decisión está contenida en la resolución 062-17, dada a conocer
este viernes y la cual también establece el período de prueba de siete
días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por
terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a
un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la
tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato,
evitando así los aumentos unilaterales de tarifas por parte de las
prestadoras.
Destaca que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los
usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones
básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de
los consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las
normativas aplicables.
En este sentido la regulación dictada por Indotel establece la
transferencia, por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el
usuario que haya quedado pendiente de consumir.
La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres
meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que
el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez
existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la
prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo,
sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de
calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de
mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos
ingresos”.
Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3 meses
contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del
servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se
considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración
responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras
preocupaciones de seguridad ciudadana”.
Igualmente, establece que el balance transferido deberá ser el
primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual
redunda en beneficio del consumidor. Indotel explica la razonabilidad
de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó
por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la transferencia sea
por tan sólo un mes.
Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta 3
meses, comúnmente llamado “rollover”, la regulación dictada por Indotel
establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratados,
los topes a las penalidades por terminación anticipada del contrato, el
derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el
derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período
de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales
de tarifas por parte de las prestadoras.
En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar
cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en
casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las
obligaciones de pago por el usuario.
“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios de
telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los
servicios contratados en las formas de postpago y prepago, así como los
saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”,
establece el órgano regulador.
Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto de Ley
aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos
para servicios de telefonía prepaga”.
La entrada en vigencia del reglamento aprobado se estableció en 6
meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las prestadoras de
postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.
Detalla que el órgano regulador entendió que este tiempo era el
suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las
prestadoras, adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación
de sus contratos de adhesión.
Indica que los derechos de los usuarios que desarrolla esta normativa
incluyen aquellos sobre la libertad de elección; el acceso a
información; la facturación; la continuidad y calidad del servicio;
sobre las reclamaciones; la suspensión temporal del servicio; a la
privacidad y protección de sus datos personales; a la no discriminación y
sobre el tratamiento de los saldos no consumidos.
“Cabe destacar –agrega el documento de prensa del regulador- que los
contratos de telecomunicaciones, una vez cumplido el período mínimo de
duración, mantienen su vigencia sin necesidad de renovación, por lo que
sujetar la norma al vencimiento de los contratos la podría volver
inoperante.
La resolución fue aprobada por los miembros del Consejo Directivo del
Indotel, integrado por José Del Castillo Saviñón, presidente; los
consejeros Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez, Nelson Guillén
Bello, Katrina Naut e Yván Rodríguez, miembro ex oficio, en
representación del Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo.
Proceso de aprobación
El 18 de enero de 2017, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó,
dentro de la agenda regulatoria para el 2017, la realización de la norma
sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Luego, el 24 de mayo mediante la Resolución del Consejo Directivo No.
024-17, se inició el proceso de Consulta Pública con los actores del
sector, para dictar el “Reglamento que establece los derechos y
obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones”.
Agotados estos procesos, en la sesión del Consejo Directivo celebrada
el pasado 25 de octubre, se aprobó, de manera definitiva, la Resolución
062-17 cuyo contenido tomó en consideración cada uno de los comentarios
emitidos por el sector.
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