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lunes, octubre 23, 2017

Artículo 216: Democracia interna

El debate jurídico constitucional sobre las primarias abiertas y simultáneas se ha intensifi cado en los últimos días en ocasión de la agudización de las contradicciones públicas surgidas tras la última reunión del Comité Político del PLD, que decidió contratar cinco juristas para que emitieran consultas sobre la inconstitucionalidad o no de dichas primarias.
El debate se ha centrado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia, actuando como instancia constitucional, que declaró inconstitucional la Ley de Primarias Abiertas y Simultáneas No. 286- 04 de fecha 15 de agosto de 2014, que lo hace vinculante a todos los poderes del Estado dominicano y en el artículo 277 de la Constitución de la República, que prohíbe al Tribunal Constitucional o a cualquier órgano jurisdiccional variar dicho precedente de la Suprema.
Sin embargo, en este artículo me propongo analizar otro aspecto del debate, como lo es el texto del artículo 216 de la Constitución de la República, que reza de la manera siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución.
Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley….”.
Como se desprende de su simple lectura, hay un hecho capital en este artículo 216 que debe ser resaltado y es que la organización de los partidos es “libre”, con lo cual se le otorga a “los ciudadanos la oportunidad de ejercer libremente el derecho de asociación, al decidir agruparse y pertenecer a un partido o a un movimiento político, estableciendo con esa libertad las reglas de su organización y funcionamiento, sujeto al respeto de determinados principios.
El artículo 216, antes transcrito, condiciona esa libertad de los asociados los partidos a que, “….Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.” La Constitución se refi ere de manera expresa a la “democracia interna” de los partidos. Esta mención es capital para entender que la carta magna quiere garantizarle a los asociados, léase miembros y militantes de ese partido, que haya “democracia interna”. De ningún modo esa “democracia interna” puede estar refi riéndose o amparando el voto directo de la totalidad del electorado, y sobre todo los que no son miembros o militantes de un partido, a la hora de ejercer el supremo derecho de elegir a sus candidatos para conformar una propuesta electoral a ser presentada en elecciones generales.
Por Vinicio Castillo Semán ;--

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