Entrar a la cárcel equivale a perder derechos ciudadanos básicos, el principal de los cuales es la libertad.
Esa es la primera consecuencia de la acción punitiva de la justicia frente a un conflicto del ciudadano con la ley.
La ley, como eje de un sistema de justicia y de institucionalidad, ha sido concebida para infligir castigo moral a aquel que la viola privándolo de derechos civiles y de gozar de las oportunidades que a otros se les da.
De ahí que cuando un juez envía a un ciudadano a la cárcel, máxime si ha sido por una causa grave, como el homicidio o delitos de lesa humanidad que exigen penas máximas, lo hace en nombre de una sociedad que merece ser resarcida, con tal castigo, por quien ha cometido la falla.
Le hace sentir, en consecuencia, el rigor de la prisión como un modo disuasivo y a la postre regenerativo. Es decir, le hace sentir la dureza del encierro, las privaciones implícitas, las limitaciones, con tal de que sea suficientemente relevantes para persuadirlo de no volver a delinquir.
Cuando la regla del castigo se quiebra,se neutraliza el objetivo de la disuasión. Y cuando el recluso o imputado percibe que la cárcel no le inspira temor ni inhibiciones, porque se siente acomodado o protegido en ella, el objetivo primario de la punición se desvanece.
Si la ciudadanía se irrita porque a unos presos se les permiten acomodamientos y privilegios que no se les conceden a los demás, el sistema de justicia se vuelve discriminatorio, selectivo. se desnaturaliza, en otras palabras.
La irritación es mayor si la autoridad permite que cualquier persona, familiar o amigo del imputado, pueda entrar a una celda a ordenar reparaciones, transformaciones y aplicaciones físicas que cambian el perfil y el sentido de la prisión, solo porque dispone de recursos y de concesiones privilegiadas para hacerlo.
Eso es, en pocas palabras, lo que ha generado el proceso febril de remodelaciones de celdas en el que han intervenido, con plena libertad, familiares y amigos de los imputados del caso Odebrecht, lo que nunca se había visto, en tales dimensiones, en la historia carcelaria dominicana.
Por Miguel Franjul ;-
Director del
Esa es la primera consecuencia de la acción punitiva de la justicia frente a un conflicto del ciudadano con la ley.
La ley, como eje de un sistema de justicia y de institucionalidad, ha sido concebida para infligir castigo moral a aquel que la viola privándolo de derechos civiles y de gozar de las oportunidades que a otros se les da.
De ahí que cuando un juez envía a un ciudadano a la cárcel, máxime si ha sido por una causa grave, como el homicidio o delitos de lesa humanidad que exigen penas máximas, lo hace en nombre de una sociedad que merece ser resarcida, con tal castigo, por quien ha cometido la falla.
Le hace sentir, en consecuencia, el rigor de la prisión como un modo disuasivo y a la postre regenerativo. Es decir, le hace sentir la dureza del encierro, las privaciones implícitas, las limitaciones, con tal de que sea suficientemente relevantes para persuadirlo de no volver a delinquir.
Cuando la regla del castigo se quiebra,se neutraliza el objetivo de la disuasión. Y cuando el recluso o imputado percibe que la cárcel no le inspira temor ni inhibiciones, porque se siente acomodado o protegido en ella, el objetivo primario de la punición se desvanece.
Si la ciudadanía se irrita porque a unos presos se les permiten acomodamientos y privilegios que no se les conceden a los demás, el sistema de justicia se vuelve discriminatorio, selectivo. se desnaturaliza, en otras palabras.
La irritación es mayor si la autoridad permite que cualquier persona, familiar o amigo del imputado, pueda entrar a una celda a ordenar reparaciones, transformaciones y aplicaciones físicas que cambian el perfil y el sentido de la prisión, solo porque dispone de recursos y de concesiones privilegiadas para hacerlo.
Eso es, en pocas palabras, lo que ha generado el proceso febril de remodelaciones de celdas en el que han intervenido, con plena libertad, familiares y amigos de los imputados del caso Odebrecht, lo que nunca se había visto, en tales dimensiones, en la historia carcelaria dominicana.
Por Miguel Franjul ;-
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