Con el amplio umbral de esferas que caen en el
ámbito de la nueva ley de lavado de activos, faltarán cárceles en el
país para sancionar a los infractores, si es que de veras se aplicará
con el rigor que exige la lucha contra todos aquellos que manejan fondos
ilícitos e intentan legitimarlos.
Caerían, bajo los focos de esta ley, los llamados “sujetos obligados financieros y no financieros”, tales como entidades de intermediación financiera (bancos, asociaciones de ahorros y crédito, cooperativas, sociedades de inversión, compañías de seguros y reaseguros, canjeadores de divisas, etc.), así como personas físicas y jurídicas que por su naturaleza podrían ser eventualmente utilizadas en actividades ilícitas.
Caerían, bajo los focos de esta ley, los llamados “sujetos obligados financieros y no financieros”, tales como entidades de intermediación financiera (bancos, asociaciones de ahorros y crédito, cooperativas, sociedades de inversión, compañías de seguros y reaseguros, canjeadores de divisas, etc.), así como personas físicas y jurídicas que por su naturaleza podrían ser eventualmente utilizadas en actividades ilícitas.
En
estas últimas figuran los casinos, las bancas de apuestas, loterías y
afines, empresas de factoring, agentes inmobiliarios, joyerías,
abogados, notarios y contadores públicos que realicen transacciones de
compra, venta o remodelación de inmuebles, administración de dinero y
otros valores, compra y venta de vehículos, casas de empeño y empresas
constructoras.
¿Cuáles son los delitos tipificados como lavado de activos o financiamiento al terrorismo?
Pues todos los tráficos ilícitos (de personas, inmigrantes ilegales,
órganos humanos, drogas, armas, medicamentos falsos o adulterados,
trata de personas, explotación sexual de menores y sobornos, entre otras
de una gran lista de infracciones.
A este cuadro amplio de retos es que deberá enfrentarse el poderoso
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que será la entidad rectora
y que encabezaría el ministro de Hacienda, con el apoyo del ministerio
público y distintas instituciones del Estado.
Si el espíritu de la ley es combatir frontalmente uno de los
elementos más desestabilizadores de la economía, la justicia y la
política en cualquier país, nada tendría de objetable que el Estado sea
provisto de esta necesaria herramienta.
Lo dudoso es que en un país en el que no se cumplen las leyes, por
más perfectas y apropiadas que parezcan, la de lavado de activos sea la
excepción. Al excluir del proyecto a las bancas de apuestas, loterías y
afines, donde sí el crimen organizado encuentra bases para el masivo
lavado de activos, tales dudas se acentúan.
Pero si la intención, de veras, es la de atacar exitosamente este
flagelo, entonces faltarían cárceles para encerrar a todos los
infractores, ya que las actuales están atiborradas aunque las calles
siguen llenas de delincuentes prevalidos por la impunidad que fomenta
una justicia blanda y una autoridad incompetente.
Tomado del editorial de
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