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sábado, noviembre 12, 2016

Por la ley

Son muy loables las prédicas y los esfuerzos que, de un tiempo acá, se vienen haciendo desde el órgano responsable de velar por la correcta aplicación de la ley, y desde el propio Poder Ejecutivo, a fin de que el país pueda trillar un camino de cultura constitucional. La sola aclaración del presidente Medina de que no podía interferir en una decisión de otro poder del Estado, a propósito de la invitación imprudente que le hicieran de desconocer la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, fue un buen augurio y una buena señal de que pudiéramos ir de camino al logro del debido fortalecimiento institucional.
La disposición de que el Tribunal Constitucional tenga un local propio y adecuado (ojalá hubiera sido el que ocupa el Correo, en el Centro de los Héroes, para que estuviera en el entorno del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia) y deje de compartir espacio físico con una institución social encargada de repartir huevo, plátanos y otros alimentos del campo a bajos precios, ha sido una saludable medida, que, por demás, denota respaldo institucional. Y, más importante aun, ni hablar de la trascendencia del acuerdo TC-Educación, y del decreto reciente del Ejecutivo que, por fin, hace obligatoria la materia constitucional en la escuela primaria y en la intermedia.
Precisamente, fue en el marco de una jornada de lectura del texto de la ley de leyes del país con alumnos de unos 15 centros educativos de la capital que el titular del TC, magistrado Milton Ray Guevara, llamara a “amar y llevar en el corazón” el contenido de la Constitución de la República.
De ahí la importancia de que, como debió hacerse desde hace tiempo, el amor, el respeto y la cultura constitucional que necesitamos los busquemos en la escuela, en la base donde se forma el individuo. Porque no se puede amar ni respetar (ni cumplir y hacer cumplir) lo que no se conoce. Y ya no solo con la educación, sino la cultura constitucional y el debido fortalecimiento institucional, nos evitaríamos escuchar de un jefe del Ministerio Público, decir que el traslado de un determinado preso preventivo se hizo “por disposición administrativa”, pese a un mandato claro y preciso del tribunal de referencia, que reserva la facultad del envío o traslado de lugar de un imputado a un juez, no a un fiscal o procurador.
Entonces, para evitar la repetición  de “pifias”, como la reciente, procede la propuesta del doctor Namphi Rodríguez y la Fundación Prensa y Derecho, de una ley que establezca “sanciones de destitución y embargo de los bienes patrimoniales de los funcionarios públicos que desacaten las sentencias del Tribunal Constitucional”. ¡Un buen freno!
Por Luis Encarnación Pimentel ;-
encar-medios@hotmail.com

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