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El Tribunal Constitucional emitió su dictamen declarando la validez del decreto que crea el fondo de pensiones para los trabajadores de la construcción y sus afines, en su sentencia 304/14. |
DICTAMEN DEL TC BENEFICIA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, a través de su
sentencia 304/14, que se ajusta a la Constitución el decreto del Poder
Ejecutivo que creó el reglamento número 683-86, instituyendo el Fondo de
Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los trabajadores de la
Construcción y sus afines, del 5 de agosto de 1986.
Consideró
que el organigrama administrativo que conforma el Poder Ejecutivo, de
entidades u órganos autónomos y descentralizados, viabiliza la
desconcentración de poder, lo cual sostiene permite ser más eficiente en
sus funciones administrativas de la cosa pública.
El TC
rechazó una acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor
Rafael Vásquez Arámboles contra ese reglamento, por no haberse
verificado las violaciones invocadas.
El Tribunal recordó que el
artículo 12.1 de la Ley número 247-12, Orgánica de la Administración
Pública, del 14 de agosto de 2012, ha establecido que “El o la
Presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la
Administración Pública en el marco del Poder Ejecutivo y, en tal
condición, posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre
la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen,
para garantizar la unidad de la Administración Pública, dentro de los
límites establecidos por la Constitución y las leyes,”.
Cuestionó
la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para crear por decreto un
organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y
dictar el Reglamento número 683-86, que regula la aplicación de la
referida ley número 6-86.
También consideró que ese Fondo de
Pensiones no es una entidad oficial, ni un organismo autónomo del Estado
y que solo puede ser creado por una ley del Congreso Nacional, conforme
al artículo 93 de la Constitución, al mismo tiempo consideró que
consecuentemente la creación del referido fondo, mediante reglamento del
Poder Ejecutivo es inconstitucional y nulo de pleno derecho.
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