Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

martes, diciembre 23, 2014

Validan decreto crea fondo de pensiones a trabajadores

El Tribunal Constitucional emitió su
dictamen declarando la validez del
decreto que crea el fondo de pensiones
para los trabajadores de la construcción
y sus afines, en su sentencia 304/14.
DICTAMEN DEL TC BENEFICIA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, a través de su sentencia 304/14,  que se ajusta a la Constitución el decreto del Poder Ejecutivo que creó el reglamento número 683-86, instituyendo el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los trabajadores de la Construcción y sus afines, del 5 de agosto de 1986.  
Consideró que el organigrama administrativo que conforma el Poder Ejecutivo, de entidades u órganos autónomos y descentralizados, viabiliza la desconcentración de poder, lo cual sostiene permite ser más eficiente en sus funciones administrativas de la cosa pública. 
El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Rafael Vásquez Arámboles contra ese reglamento, por no haberse verificado las violaciones invocadas.  
El Tribunal recordó que el artículo 12.1 de la Ley número 247-12, Orgánica de la  Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, ha establecido que “El o la Presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la Administración Pública en el marco del Poder Ejecutivo y, en tal condición, posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública,  dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes,”.
Cuestionó  la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para crear por decreto un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y dictar el Reglamento número 683-86, que regula la aplicación de la referida ley número  6-86.
También consideró que ese  Fondo de Pensiones no es una entidad oficial, ni un organismo autónomo del Estado y que solo puede ser creado por una ley del Congreso Nacional, conforme al artículo 93 de la Constitución, al mismo tiempo consideró que consecuentemente la creación del referido fondo, mediante reglamento del Poder Ejecutivo es inconstitucional y nulo de pleno derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario