![]() |
La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) elevó un recurso de inconstitucionalidad para que se anulara el artículo 44 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. |
SENTENCIA DEL TC
RECHAZAN RECURSO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS
Santo Domingo;- El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa en
inconstitucionalidad, mediante la cual la Federación Dominicana de
Municipios (Fedomu) buscaba que se anulara el artículo 44 de la Ley
176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que manda a suspender de
sus funciones a los alcaldes, vicealcaldes y regidores cuando se les
impone prisión preventiva o se inicia juicio en su contra.
El TC declaró que esa disposición legal se ajusta a la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 44, de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios, establece que procede la suspensión en sus funciones de los
síndicos, vicesíndicos y regidores desde el mismo momento en que se
dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto
domiciliario o la privación de libertad, y cuando se inicie juicio de
fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con
pena privativa de libertad.
En el párrafo I, esa norma señala que corresponde al Concejo Municipal
conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores,
así como disponer su reincorporación al cargo.
Mientras que en el párrafo II dice que mientras permanezcan en la
situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las
retribuciones y viáticos establecidos y que en caso de ser absueltos,
tendrán derecho al reintegro de los mismos.
El dispositivo de la decisión fue divulgado por el TC en un comunicado
publicado en su página web, en el cual anuncia que la sentencia íntegra,
con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será emitida
próximamente por la misma vía.
Esa acción fue conocida por el TC el 8 de septiembre de este año.
DECLARAN INADMISIBLE CASO AYUNTAMIENTOEn otro comunicado, el TC declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago, contra una sentencia que le ordenó reconstruir un parque infantil.
DECLARAN INADMISIBLE CASO AYUNTAMIENTOEn otro comunicado, el TC declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago, contra una sentencia que le ordenó reconstruir un parque infantil.
El recurso desestimado fue interpuesto en contra de la
sentencia número 514- 13-00505, dictada por la Cámara civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el
26 de noviembre de 2013, la cual acogió una acción de amparo sometida
por vecinos de la comunidad de San Lorenzo, Cienfuegos, de Santiago.
Los vecinos reclamaron la reconstrucción del parque
infantil, destruido por el Ayuntamiento de Santiago, porque alegaron que
ese cabildo y su alcalde, Gilberto Serulle, violaron derechos
fundamentales relativos a la niñez y al medio ambiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario