El Poder Ejecutivo dispuso, a través del decreto 379-14,
la desconcentración administrativa, funcional y territorial del
Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales
de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Documentos
La medida incluye a todos los establecimientos y tiene el objetivo de
iniciar el proceso de separación de las funciones de provisión de
servicios de salud y de las de rectoría y salud colectiva en el
Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en la Ley General de
Salud 42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad
Social 87-01.
Igualmente, que el Viceministerio de Atención a las Personas y todas sus
instancias organizativas, que incluyen la Dirección de Desarrollo y
Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, se llamará
Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a
la Salud (DGCSS).
Comisión de apoyo y transitoriedad
De igual modo fue creada la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación
de Funciones integrada por las máximas representaciones institucionales
de los ministerios de Salud Pública, Hacienda, Administración Pública;
la Reforma del Sector Salud, el Programa de Medicamentos Esenciales y
Central de Apoyo Logístico (Promese-CAL), entre otros organismos.
El decreto 379-14 tendrá
una vigencia transitoria y quedará derogado al momento de la
promulgación de la Ley que ordena la separación de funciones del
Ministerio de Salud Pública y la constitución de la Red Pública Única de
Servicios de Salud.
Responsabilidad de la rectoría y salud colectiva
El decreto 379-14 establece que continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública las funciones de rectoría y salud colectiva.
Para esto desarrollará la capacidad de conducción sectorial, de
regulación y autoridad sanitaria; la armonización de los servicios
públicos y privados, el desarrollo de las funciones esenciales de salud
pública y la horizontalidad de los programas de salud colectiva.
Indica que, para tales fines, adecuará su estructura, procesos y procedimientos.
Servicios regionales de salud
La DGCSS es la instancia que transitoriamente se encargará de la
coordinación de los servicios regionales de salud, con sus
establecimientos de salud.
Asimismo, definirá e implementará en un plazo no mayor de 60 días, un
modelo estandarizado de gestión para estos servicios regionales,
mediante la organización y aprobación de una estructura organizacional y
de funcionamiento, que disponga de manuales e instrumentos operativos,
entre otros aspectos.
El Estado como garante y compromisario de salud de la población
Las motivaciones de la pieza están basamentadas en el mandato
constitucional que tiene el Estado como garante para que todas las
personas tengan acceso a la protección de la salud, como derecho
inalienable.
También, en el compromiso del Gobierno para mejorar los niveles de vida y
de salud de la población, en especial de los más vulnerables.
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