LA SENTENCIA RATIFICA EL CRITERIO DE NACIONALIDAD
LAS JUEZAS KATHIA MIGUELINA E ISABEL BONILLA EMITIERON VOTOS DISIDENTES
LAS JUEZAS KATHIA MIGUELINA E ISABEL BONILLA EMITIERON VOTOS DISIDENTES
Santo Domingo;-El Tribunal Constitucional revocó ayer tres
sentencias de amparo que habían ordenado a la Junta Central Electoral
(JCE) entregar actas de nacimiento a igual número de hijos de
inmigrantes haitianos, ratificando el criterio asentado en la sentencia
168/13 que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les
corresponde la nacionalidad dominicana.
Las sentencias anuladas
beneficiaban con la entrega de cédulas a los inmigrantes haitianos
Polino Yosefe Nicolás, Ysidro Pierre Pie y Danilo Yan, quienes habían
presentado acciones de amparo de manera separada en tribunales de El
Seibo y San Pedro de Macorís, para reclamar a la JCE cédulas de
identidad y electoral.
El TC revocó la sentencia número
97-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el 22 de junio de 2012, que
dispuso la entrega de cédula a Piere Pie.
También revocó la
sentencia número 710-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís, el 30 de noviembre de 2012, emitida a favor de Yan.
Igualmente,
anuló la sentencia número 707-2012, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Pedro de Macorís, el 30 de noviembre de 2012, que favorecía a Yosefe
Nicolás.
En los tres casos, el TC acogió sendos recursos de
revisión sometidos por la JCE, mediante las sentencias 042/14, 043 /14 y
044/14, que fueron publicadas ayer en la página web de la alta corte.
Los
descendientes de haitianos presentaron las acciones de amparo por la
negativa de la JCE para expedir la cédula de identidad y electoral. Como
en la sentencia 168/13 y otros fallos posteriores, el TC ordenó a la
JCE que le entregue las actas de nacimiento a los reclamantes y que
someta esos documentos por ante el tribunal civil para que determine su
validez o nulidad.
Las sentencias del TC otorgan un plazo 45 días
a la JCE para que someta las actas de nacimiento ante el tribunal civil
y otro de 10 días a la Dirección de Migración para que otorgue un
permiso especial de estadía temporal en el país a los descendientes de
haitianos, hasta que el “Plan nacional de regularización de los
extranjeros ilegales radicados en el país” previsto en el artículo 151
de la Ley de Migración número 285-04 determine las condiciones de
regularización de este género de casos.
Hubo votos disidente de
las juezas Kathia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla, quienes votaron
similar en anteriores sentencias sobre el reclamo de actas de hijos de
inmigrantes haitianos.
Criterio del TC
En las tres sentencias divulgadas ayer, el Tribunal Constitucional consideró que los recursos de revisión sometidos por la JCE tienen relevancia y trascendencia constitucional, “puesto que le permite continuar esclareciendo y determinando la aplicación correcta de sus criterios fijados en la Sentencia TC/0168/13 respecto del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía”.
En las tres sentencias divulgadas ayer, el Tribunal Constitucional consideró que los recursos de revisión sometidos por la JCE tienen relevancia y trascendencia constitucional, “puesto que le permite continuar esclareciendo y determinando la aplicación correcta de sus criterios fijados en la Sentencia TC/0168/13 respecto del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía”.
RECURSOS DE LA JCE
En las tres sentencias divulgadas ayer, el Tribunal Constitucional consideró que los recursos de revisión sometidos por la JCE tienen relevancia y trascendencia constitucional, “puesto que le permite continuar esclareciendo y determinando la aplicación correcta de sus criterios fijados en la Sentencia TC/0168/13 respecto del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía”.
Estableció que procede reiterar ese criterio y consideró que debe mantenerse en todos los casos en los que se reclame ante la JCE la expedición de uno de los actos del estado civil o el documento de identidad, en razón de que la falta de esos documentos genera dificultades.
En las tres sentencias divulgadas ayer, el Tribunal Constitucional consideró que los recursos de revisión sometidos por la JCE tienen relevancia y trascendencia constitucional, “puesto que le permite continuar esclareciendo y determinando la aplicación correcta de sus criterios fijados en la Sentencia TC/0168/13 respecto del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía”.
Estableció que procede reiterar ese criterio y consideró que debe mantenerse en todos los casos en los que se reclame ante la JCE la expedición de uno de los actos del estado civil o el documento de identidad, en razón de que la falta de esos documentos genera dificultades.
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