TRAS ESCUCHAR RECLAMOS
IMPIDE, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA CONCILIACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AMPLÍA HASTA DOS AÑOS LA PRISIÓN PREVENTIVA
Santo Domingo;-El Senado de la República convirtió ayer en ley
las modificaciones de varios artículos del Código Procesal Penal (CPP),
tras varios años de discusiones y escuchar los reclamos de distintos
sectores de la sociedad.
A pesar de que fue aprobado, el senador José Rafael Vargas, miembro de
la comisión de justicia, se quejó de que “se vieron en la necesidad de
aprobarlo para que no se caiga, porque los diputados habían rechazados
las modificaciones que hizo la Cámara Alta”.
La reclamada modificación al CPP impide, entre otras medidas, la
conciliación por violencia intrafamiliar y amplía hasta dos años la
prisión preventiva.
Además la instrumentación de un caso que se declare complejo podría durar entre 18 a 36 meses.
La reforma al CPP fue aprobada en la Cámara de Diputados, pero en el
Senado se modificó y al volver a la Cámara Baja, los diputados la
rechazaron, por lo que la Cámara Baja tuvo que aprobarlo en única
lectura, para que la pieza no se cayera.
Con esta medida se pretende combatir los altos índices de violencia y
delincuencia en el país. Muchos sectores coinciden en señalar que el
actual CPP ha contribuido con el elevado índice de delincuencia y otros
dicen que tiene múltiples causas.
El Congreso Nacional tiene pendiente la modificación de todos los códigos, la mayoría inadecuados para los nuevos tiempos.
Dentro de los cambios están elevar a tres años el máximo de la pena
imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de
oportunidad por parte del ministerio público; se trasladan a acción
pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; y
se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar
solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica
de la víctima.
También se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y
ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, y se amplía el
plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados
complejos.
Además, se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para
casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de
reserva de identidad a 18 meses. Se extiende a 10 días el plazo para
contestar el recurso de apelación ordinario, a 20 días el plazo para
presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la
contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al
ministerio público para capturar al condenado y remitirlo al juez de
ejecución de la pena.
Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de
infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o
violación a la Ley de drogas.
Además, se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en
materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite
establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la
víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el ministerio
público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de
solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
Registros nocturnos
También se amplía a 12 meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos; se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
También se amplía a 12 meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos; se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
Otra novedad es que se le quita la facultad a la Policía de solicitar
orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia
del Ministerio Público o de urgencia. Se impone de oficio la prisión
preventiva en hechos cuya pena imponible sea de 20 años o más.
Sin embargo, establece que la Policía pueda arrestar a una persona sin
necesidad de una orden judicial cuando tenga en su poder objetos,
armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir
razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
Otras de las novedades que le asigna un abogado de oficio a la víctima y
no solo al acusado, como en la actualidad. Esto ocurría si el delito
tiene una sanción mayor de cinco años de prisión. También amplía de tres
a cuatro años para mantener un caso.
Reclamo
El senador Vargas dijo que se hace urgente una reunión entre los presidentes de ambas cámaras, Reinaldo Pared y Abel Martínez, para corregir “lo que está sucediendo”.
El senador Vargas dijo que se hace urgente una reunión entre los presidentes de ambas cámaras, Reinaldo Pared y Abel Martínez, para corregir “lo que está sucediendo”.
Dijo que en este caso la comisión trabajó más de doce meses y largas
jornadas e incluso entrevistó a los técnicos y jueces de la Suprema
Corte de Justicia, además de los mejores expertos en el tema, para armar
este proyecto y no se tomó en cuenta.
“Hay que tener respeto por el trabajo que hace una comisión” se quejó el
senador, quien ya lo había hecho cuando la Cámara de Diputados había
nombrado una nueva comisión para estudiar el proyecto de ley de Partidos
y Agrupaciones Políticas
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