Siganos en nuestras redes

siguenos en facebook siguenos en Twitter siguenos en Google+ Canal de youtube siguenos en facebook sígueme en Instagram siguenos en facebook

jueves, marzo 27, 2014

El Senado aprueba modificaciones al Código Procesal Penal

TRAS ESCUCHAR RECLAMOS 
IMPIDE, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA CONCILIACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AMPLÍA HASTA DOS AÑOS LA PRISIÓN PREVENTIVA 
Santo Domingo;-El Senado de la República convirtió ayer en ley las modificaciones de varios artículos del Código Procesal Penal (CPP), tras varios años de discusiones y escuchar los reclamos de distintos sectores de la sociedad.
A pesar de que fue aprobado, el senador  José Rafael Vargas, miembro de la comisión de justicia,  se quejó de que “se vieron en la necesidad de aprobarlo para que no se caiga, porque los diputados habían rechazados las modificaciones que hizo la Cámara Alta”.
La  reclamada modificación al CPP  impide, entre otras medidas, la conciliación por violencia intrafamiliar y amplía hasta dos años la prisión preventiva.
Además la instrumentación de un caso que se declare complejo podría durar entre 18 a 36 meses.
La reforma al CPP fue aprobada en la Cámara de Diputados, pero en el Senado se modificó y al volver a la Cámara Baja, los diputados la rechazaron, por lo que  la Cámara Baja tuvo que aprobarlo en única lectura, para que la pieza no se cayera.
Con esta medida se pretende combatir los altos índices de violencia y delincuencia en el país. Muchos sectores coinciden en señalar que el actual CPP ha contribuido con el elevado índice de delincuencia y otros dicen que tiene múltiples causas.
El Congreso Nacional tiene pendiente la modificación de todos los códigos, la mayoría inadecuados para los nuevos tiempos.
Dentro de los cambios están elevar a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del ministerio público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; y se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.
También se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques, y se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos.
Además, se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses. Se extiende a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario, a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al ministerio público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.
Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la Ley de drogas.
Además, se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el ministerio público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
Registros nocturnos
También se amplía a 12 meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos; se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
Otra novedad es que se le quita la facultad a la Policía de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia. Se impone de oficio la prisión preventiva en hechos cuya pena imponible sea de 20 años o más.
Sin embargo,  establece que la Policía pueda arrestar a una persona sin necesidad de una orden judicial cuando  tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. 
Otras de las novedades que le asigna un abogado de oficio a la víctima y no solo al acusado, como en la actualidad. Esto ocurría si el delito tiene una sanción mayor de cinco años de prisión. También amplía de tres a cuatro años para mantener un caso.
Reclamo
El senador Vargas dijo que se hace urgente una  reunión entre los presidentes de ambas cámaras, Reinaldo Pared y Abel Martínez,  para corregir “lo que está sucediendo”.
Dijo que en este caso la  comisión trabajó más de doce meses y largas jornadas e incluso entrevistó a los técnicos y jueces de la Suprema Corte de Justicia, además de los mejores expertos en el tema, para armar este proyecto y no se tomó en cuenta.
“Hay que tener respeto por el trabajo que hace una comisión” se quejó el senador, quien ya lo había hecho cuando la Cámara de Diputados había nombrado una nueva comisión para estudiar el proyecto de ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

No hay comentarios:

Publicar un comentario