Fondos. Para la Presidencia incluye un aumento de RD$115,000,000.00, para la ejecución de obras en las provincias Pedernales, Duarte y Santiago Rodríguez. |
LAS METAS FISCALES PLANTEA UN DÉFICIT DE 2.8% DEL PIB.
CONFIRMÓ ANOCHE LA MEDIDA DISPUESTA POR EL PRESIDENTE
Santo Domingo;-El presidente Danilo Medina promulgó la Ley del Presupuesto General
del Estado para el 2014, cuyo proyecto había sido aprobado en dos
lecturas consecutivas por la Cámara de Diputados, luego de haber sido
declarado de urgencia por ese hemiciclo, según confirmó anoche a Listín
Diario una fuente oficial.
Este Presupuesto asciende a RD$613,136 millones.
El
Tribunal Superior Administrativo había sido apoderado de una acción de
amparo sometida por 42 jueces, a fin de impedir que el presidente Medina
promulgara la Ley de Presupuesto.
Los magistrados exigen ser
incluidos en el presupuesto para el próximo año con una partida que
sería el 2.66% de los fondos Presupuestados para el 2014.
El proyecto
El proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado, ascendente a RD$613,136 millones, fue aprobado en primera lectura con 118 votos a favor, 27 en contra y siete no votaron. En la segunda lectura, 121 votaron a favor y 24 en contra.
El proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado, ascendente a RD$613,136 millones, fue aprobado en primera lectura con 118 votos a favor, 27 en contra y siete no votaron. En la segunda lectura, 121 votaron a favor y 24 en contra.
El Presupuesto, que dispone el 4%
para la Educación, contempla una partida para aumento de salario al
personal médico del Ministerio de Salud Pública, a miembros activos y
pensionados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y a los
agrónomos. Para cumplir con esos compromisos, se redujo
RD$4,732,000,000.00 al Ministerio de Obras Públicas, monto que estaba
contemplado para la continuación de la construcción de la segunda línea
del Metro de Santo Domingo; RD$1,130,450,000.00 al capítulo de
Administración de Obligaciones del Tesoro y RD$1,000,000,000.00 al
Ministerio de Economía.
Adiciona en el presupuesto de Salud
Pública RD$3,797,000,000.00, para cubrir el incremento de los sueldos de
los médicos; realizar aportes de capital al Colegio Médico Dominicano,
transferencias corrientes a la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Monseñor Nouel y transferencia de capital al Instituto
Nacional de Agua Potable.
Además, se aumenta el presupuesto del
Ministerio de Defensa en RD$1,050,450,000.00, para el reajuste de los
sueldos de sus miembros activos y el incremento a sus pensionados.
Al
Ministerio de Agricultura le incrementó el presupuesto en
RD$250,000,000.00, para cubrir el reajuste de los sueldos de los
agrónomos y técnicos agropecuarios, y a la Suprema Corte de Justicia, se
le aumentó RD$100,000,000.00, para el fortalecimiento de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
A la Presidencia asigna un aumento de
RD$115,000,000.00 para la ejecución de obras en las provincias
Pedernales, Duarte y Santiago Rodríguez, así como la reconstrucción y
las mejoras de tramos carreteros.
LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución de la República, después que un proyecto es declarado de urgencia y convertido en Ley en dos lecturas consecutivas, el Presidente de la República dispone de cinco días para promulgarla y diez días para publicarla, de lo contrario se convierte en ley automáticamente.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución de la República, después que un proyecto es declarado de urgencia y convertido en Ley en dos lecturas consecutivas, el Presidente de la República dispone de cinco días para promulgarla y diez días para publicarla, de lo contrario se convierte en ley automáticamente.
“Articulo
101.-Promulgación y publicación. Toda ley aprobada en ambas cámaras será
enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste
no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si
el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgara
dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los
diez días a partir de la fecha de promulgación”.
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