El tufo político lo desprendía de todos sus
intersticios. Dramáticas las consecuencias posibles si la verdad surgía y
se derivaban l
as correspondientes responsabilidades. Todo eso, en medio
de una campaña electoral donde el presidente buscaba su reelección y en
un país con las características del nuestro, daba altísimo riesgo cual
que fuera la arista abordada. En ese sentido, difícil reunir el coraje
requerido para colocarse por encima de esas condicionantes y actuar
conforme a hechos y derecho.
El ambiente creado fue de expectación y suspenso, quizás como nunca
antes en las escasas ocasiones que entre nosotros se ha aproximado la
oportunidad de desenmascarar el contubernio público-privado y los daños
terribles a nuestras finanzas. Primero fue el tema del momento en que se
dictaría la decisión, confirmándose que acomodamos cosas en función de
las posibilidades de lesionar o ayudar. Obvio que se dejó para cuando la
cresta de la ola desapareciera y todo estuviese consumado. Lo otro fue
el contenido del fallo, aunque lo primero hacía presumir lo segundo,
como en efecto.
Llegó la sentencia y ella se bastó a sí misma para mostrar, sin nada
de remilgos, la gran capacidad de manipular lo evidente para sacar las
castañas de fuegos abrasantes para quienes, de no ser por esos controles
antidemocráticos de resortes del poder, no habrían dispuesto de las
maneras para evadir quemaduras del pésimo grado.
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Pedro P. Yermenos Forastieri |
El adefesio jurídico admitía que el indefendible contrato violaba la
constitución de la república, pero encontró la forma de hacerlo viable
más allá de ese descomunal vicio y declaró inadmisible el recurso en su
contra bajo el ardid de que los recurrentes no tenían calidad para
hacerlo, lo cual pisoteaba un concepto establecido por la propia Suprema
Corte en relación con lo que debe entenderse por parte interesada. De
pronto, no resultaba suficiente tener un interés legítimo y
jurídicamente protegido para accionar en justicia, sino que se requería
ser presidente de la república o de una de las cámaras del congreso.
Imagínense, eso equivalía a decir que solo podían solicitar la nulidad
del contrato con la Sun Land tres estelares protagonistas de su
existencia.
En el ámbito judicial dominicano eso representó el entierro de la
honra del máximo organismo jurisdiccional y de sus integrantes, salvo
las tres resaltantes excepciones que no se adhirieron al deshonor y que
luego pagaron con su destitución la osadía de atreverse a ser
responsables en medio de tanta ignominia.
Autor;-Pedro P. Yermenos Forastieri
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