El Procurador General de la República ha anunciado
al país que perseguirá y someterá a los tribunales judiciales del país a
todas las personas que compren sexo o que de algún modo se vean
involucradas con tener relaciones sexuales con las trabajadoras
sexuales.
La legislación penal dominicana de manera
equivocada y errónea ha prohibido la compra del sexo y lo ubica como un
componente del delito de proxenetismo.
Para el legislador penal la compra de sexo es una
forma de practicar el proxenetismo. Ubicando este delito o ilícito penal
como un hecho que atenta contra las personas.
Ahora bien, veamos los siguientes aspectos.
El legislador sexista, me refiero al legislador
creador de la ley 24/97, ley Contra la Violencia Intrafamiliar realizo
una distorsión legal del concepto de proxenetismo.
Toda vez que el concepto de proxenetismo universalmente significa aquella persona y quien mediante el oficio del proxeneta obtiene beneficios económicos de la prostitución de otra persona. Todas las legislaciones del mundo que prohíben el proxenetismo lo hacen partiendo de esta definición.
Toda vez que el concepto de proxenetismo universalmente significa aquella persona y quien mediante el oficio del proxeneta obtiene beneficios económicos de la prostitución de otra persona. Todas las legislaciones del mundo que prohíben el proxenetismo lo hacen partiendo de esta definición.
Sin embargo, el legislador dominicano le dad el
tratamiento de proxeneta a aquella persona que compra sexo. Sin
importarle si la compra del sexo lo hace con la intención de tener
simplemente una relaciones sexual temporal y sin la necesidad de
lucrarse. Es decir, que lo que se castigaría penalmente, y en eso el
derecho comparado esta conforme, es que una persona se beneficie
económicamente del trabajo sexual de la persona o lo haga con fines
comercial.
¿Porque el legislador dominicano cometió este
error? por la sencilla razón de que pagar por tener una relación no
puede entrar en la categoría de un delito penal, toda vez que el sexo no
está prohibido, y además la compra del sexo entra en aquel acuerdo que
se produce entre las partes y ese acuerdo no riñe contra la moral ni la
ley, y máxime que el concurso de voluntades es autónomo entre adultos.
Un aspecto que se discute en la doctrina comparada
es que si el proxenetismo debe considerarse un delito en razón de que
el trabajo sexual de una mujer no está prohibido, el proxeneta
constituiría una especie de promotor o de representante de ese lícito
trabajo y por lo tanto debiera ser legal. Si el sexo no está prohibido.
Cuál es la diferencia?
No sólo debiera ser legal, debiera contar con un
sindicato y estar protegido por las leyes laborales que rigen para todos
los oficios y profesiones.
La legislación penal dominicana prohíbe la compra
del sexo en el artículo 334 numeral quinto del código penal al
considerar proxeneta aquel o aquella…que contrata, entrena o mantiene,
aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aun mayor de
edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al
desenfreno y relajación de las costumbres…
La sanción penal para este delito es de tres meses a seis meses de prisión y multa de 50 mil pesos.
Como se puede apreciar y partiendo de este
articulo quien compra sexo comete proxenetismo al estilo dominicano. Sin
embargo, lo que realmente está haciendo una persona que vende su sexo
es la prostitución. Condición esta que no es igual al proxenetismo.
Según la enciclopedia libre –wikipedia- la
prostitución se define como el acto de participar en actividades
sexuales o hacer el sexo a cambio de dinero o bienes. Aunque esta
actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más
frecuente en mujeres, aunque también se aplica a hombres. La
prostitución puede ser tanto heterosexual como homosexual, y puede
involucrar a travestidos y transexuales.
Para el Diccionario de la Lengua Española, la
prostitución es la "actividad a la que se dedica quien mantiene
relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero", aunque
suele considerarse del mismo modo cualquier otro tipo de retribución.
John Garrido |
Al hablar de prostitución, se sobreentiende que la
persona que la ejerce no aplica más criterio en la elección del cliente
que el de recibir el pago correspondiente, es decir, que no existe
ningún tipo de emoción ni relación afectiva. De modo que, en un sentido
más genérico y coloquial de la palabra, se dice también que
se prostituye, por extensión, cualquier persona que "vende" sus
servicios profesionales (no sexuales) por una causa que no le importa o
incluso que considera indigna, con el único aliciente de recibir un
pago.
Finalmente creo que penalizar la compra del sexo
entra en contradicción con la Constitución. Toda vez que vender o
comprar sexo es una actividad que puede estar protegida por la
Constitución a través del derecho a la libre expresión y libertad de
empresa.
Autor: John Garrido.
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