Santo Domingo;-La Suprema Corte de Justicia declaró como inconstitucional el
artículo 46 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento,
donde se responsabiliza al director del medio como autor de un delito de
difamación.
Esta decisión fue adoptada tras acoger los incidentes presentado
por el periodista Osvaldo Santana, director del periódico El Caribe, en
la demanda por difamación interpuesta por el expresidente Hipólito Mejía
contra él y el senador Wilton Guerrero.
En consecuencia, también se declaró sin objeto la querella
interpuesta por Hipólito Mejía. En su sentencia, el magistrado Mariano
Germán Mejía, presidente de la Suprema, incoó la aplicación del artículo
6 de la Constitución, por el principio de que nadie es penalmente
responsable del delito cometido por otra persona.
Al terminar la audiencia, Osvaldo Santana, con la Constitución en la
mano, dijo que éste era un gran logro para la libertad de expresión en
República Dominicana.
El artículo 46 de la referida ley señala a los directores de
publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus
denominaciones, como autores principales de las penas que constituyen la
represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa.
Querella
El expresidente Mejía sometió al representante de la provincia
Peravia y a Santana, el pasado 12 de julio, aludiendo que varios medios
de comunicación, incluido elCaribe, publicaron unas
declaraciones de Guerrero, que en rueda de prensa en el Congreso dijo
que Mejía “viajó a Sinaloa, México, en un avión privado maniobrado por
el piloto de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán”, un reconocido narcotraficante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario