Caracas,Venezuela:6 mar (EFE);-Venezuela se aboca desde
hoy a unas elecciones anticipadas que, de acuerdo a la Constitución,
deberían celebrarse en los treinta días consecutivos a la muerte del
presidente, Hugo Chávez, quien falleció ayer tras una batalla de más de
20 meses contra el cáncer. El Gobierno, a través del ministro de
Exteriores, Elías Jaua, ya anunció ayer que el vicepresidente, Nicolás
Maduro, y sucesor político de Chávez, se quedará temporalmente al frente
de la Presidencia del país en el lapso de tiempo previo a esa elección.
Para la actual coyuntura, el artículo 233 de la Constitución venezolana establece:
- Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad
física o mental permanente certificada por una junta médica designada
por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
- Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional.
- Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta
de la República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
la Vicepresidenta Ejecutiva.
- La Constitución también establece en su artículo
229 que no podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la
República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora
y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier
momento entre esta fecha y la de la elección.
Convaleciente en Cuba de su cuarta operación de
cáncer, Chávez no pudo jurar el pasado 10 de enero el cargo por el que
fue electo el pasado 7 de octubre, una decisión que fue avalada por el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El máximo tribunal estableció, además, que el
periodo constitucional empezaba a correr a partir de esa fecha y también
dio el visto bueno a la continuidad administrativa del Gobierno
encabezado por Maduro.
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