El Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
solicitó este viernes orden de prisión y reparaciones por daños morales
y materiales ascendentes a 204 millones 900 mil pesos en contra de
siete de los participantes en las agresiones, destrucción y sustracción
de materiales y equipos que se produjeron en la casa nacional el pasado
domingo, durante la interrupción violenta de la reunión del Comité
Ejecutivo Nacional, en lo que dicen se trató de una acción violenta
protagonizada por el ex presidente Hipólito Mejía, quien justificó los
hechos declarando a la prensa que “no me dejaron otra alternativa”. La
querella y demanda civil fue presentada en la Fiscalía del Distrito
Nacional. ante el departamento de Denuncias y Querellas, contra los
señores Robert Arias, Diego Babado Torres, Luis Felipe Bello Flete,
Enriquillo Reyes, José Antonio Rodríguez, El Pequeño, Robinson Rodríguez
y Francisco Zorrilla, aunque en su demanda el PRD se reservó la
oportunidad de ampliar la querella y formalizar su acusación en el
tiempo y lugar oportunos.
La querella fue depositada, a las 3:50 de esta
tarde por los penalistas Bunel Ramírez Merán, Arístides José rejo y Luz
Díaz Rodríguez, quienes estuvieron acompañados por el doctor José Miguel
Vásquez, delegado del PRD ante la Junta Central Electoral (JCE)
A continuación el cuerpo in extenso de la
querella depositada a las 3:50minutos de la tarde de este viernes por
los penalistas Bunel Ramírez Merán, Arístides José Trejo y Luz Díaz
Rodríguez, quienes estuvieron acompañados por el doctor José Miguel
Vásquez, delegado del PRD ante la Junta Central Electoral:
El PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD), institución política constituida conforme a la Constitución y las
leyes de la República Dominicana y regida por su Estatuto General, con
su domicilio principal en la con su domicilio en la Casa Nacional del
Partido, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota,
de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, debidamente representada por su
presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dominicano, mayor de edad,
empresario, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No.
001-0141385-4, con su domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene
como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a losLICDOS.
BUNEL RAMÍREZ MERÁN, ARISTIDES JOSE TREJO LIRANZO Y
LUZ DIAZ RODRIGUEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los
tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral Nos. 011-0003868-4,031-0004928-1 y 047-0014778-0,
respectivamente, quienes tienen su Estudio Profesional abierto en el
apt. 3B del Residencial Lisset, edifico no.4 de la calle Respaldo
Euclides Morillo del sector El Claret de Arroyo Hondo, Distrito
Nacional República Dominicana, lugar donde hace formal elección de
domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente
Querella con Constitución en Actor Civil, tiene a bien exponeros lo
siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.1.El Presidente del PARTIDO
REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dentro de
sus facultades legales y estatutarias, convocó a los miembros
del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a una reunión a ser celebrada el
sábado 19 de enero de 2013, la cual tendría lugar en uno de los Salones
del Hotel Dominican Fiesta, del Distrito Nacional, la cual fue pospuesta
por varias razones;
1.2. Entre los motivos por los cuales el
partido procedió a suspender la actividad, lo hiso en razón de la toma
de medidas precautorias para evitar consecuencias fatales, por las
múltiples amenazas de provocar desórdenes y actos de violencia, de parte
del sector que representan los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ,
PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR Y ORLANDO
JORGE MERA, los cuales se han resistido a acatar las sanciones que pesan
contra ellos, de parte del Consejo Nacional de Disciplina del Partido,
mediante la Resolución No. 004-2013, de fecha 18 de enero del 2013;
2.1.Dadas estas circunstancias el
Presidente del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL
VARGAS MALDONADO, hizo una nueva convocatoria para celebrar dicha
reunión delCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), el domingo 27 de enero de
2013 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la sede principal de
la organización, no obstante, los sancionados, volvieron a amenazar con
acudir a la violencia dentro de la actividad;
2.2.Los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA
DOMÍNGUEZ, PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR
YORLANDO JORGE MERA, hicieron un llamado público a sus seguidores, entre
ellos los hoy imputados, para que asistirían a la convocatoria
realizada para la celebración de dicha reunión, y manifestaron además
que ellos participarían en la misma, a pesar de las sanciones que les
habían sido impuestas;
II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS
2.3.El día de la reunión fue preparado el
local con la logística necesaria para recibir aproximadamente a dos mil
de los miembros que componen elCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), que
habían confirmado su asistencia al mismo, por lo que se procedió a
alquilar dos mil sillas plásticas, varias carpas gigantes, mesas de
trabajo, escritorios, lectores de códigos de barra para el registro de
los presentes, tabletas detectoras de armas y metales, con una inversión
aproximada de dos millones quinientos mil pesos dominicanos
(RD$2,500,000.00);
2.4.Siendo aproximadamente las nueve y
diez de la mañana (9:10 a.m.) cuando todo estaba dispuesto para recibir
al Presidente del Partido, Ing.MIGUEL VARGAS MALDONADO, una turba de
seguidores de los expulsados,RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ Y PORFIRIO
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA y de los suspendidos, GEANILDA VÁSQUEZ
ALMÁNZAR YORLANDO JORGE MERA, algunos que se encontraban dentro del
local y en el lugar de la reunión, en su calidad de miembros del COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL (CEN), y otros intrusos e indisciplinados que se
encontraban en la periferia, se constituyeron en asociación de
malhechores y con acciones vandálicas propiciaron el caos, desorden y
terror, poniendo en peligro la seguridad de los miembros del COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL (CEN)presentes, al personal de organización del
evento, al equipo de seguridad y el personal de apoyo técnico y legal, y
procedieron a destruir el local en todas sus partes;
2.5. Al momento en que se inicia la
violencia fuera del local del partido, las fuerzas de seguridad de la
institución, cerraron las puertas para resguardar a las personas que se
encontraban pacíficamente aguardando el inicio de la reunión del COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL (CEN), lo que fue motivo para que la banda conformada
por los imputados se sintiera frustrada y procedió a derribar las
puertas y las ventanas del local y penetraron como fieras salvajes; para
la consecución de los hechos utilizaron armas de todo tipo y calibre, y
de forma indiscriminada dispararon y golpearon a miembros del COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a las damas de recepción y verificación de los
asistentes y demás personas que se encontraban dentro de la casa
nacional;
2.6.Una vez dentro del local y en el lugar
de la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), los bandoleros
destruyeron las sillas plásticas, carpas y demás equipos alquilados por
el partido y que eran ocupadas por los presentes, ocasionando daños
cuantiosos a la propiedad del partido, destruyendo los equipos de
seguridad, los equipos electrónicos tales como computadoras, scaners,
printers, detectores de metales; además destruyeron puertas de cristal,
penetraron a las diferentes oficinas, destruyeron los cuadros
decorativos y de los pasados presidentes del partido y rompieron los
archivos y sustrajeron su contenido;
2.7.Por las razones antes descritas, y por
los disparos de armas de fuego de diversos calibres, cortas y largas,
la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del PARTIDO REVOLUCIONARIO
DOMINICANO fue abortada;
2.8.Los hechos antes relatados perpetrados
por los imputados, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO,
ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y
ROBINSON RODRIGUEZ, constituyen violaciones a la ley penal y deben ser
condenados por los mismos;
III.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES Y FORMULACION DE CARGOS:
1. El señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL
PEQUEÑO), de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de
2013, entró sin ser invitado y sin autorización a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) y los demás presentes
que allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas
heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas,
saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que
había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler
del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando,
haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de
fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la
propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y
sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa:
videos y fotos).
2. LUIS BELLO, de generales ignoradas, persona
que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO
REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD),portando un arma de fuego, y junto a una
turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos)
3.ROBERT ARIAS, de generales ignoradas,
persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).
4. DIEGO BABADO TORRES, de generales ignoradas,
persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).
5. ENRIQUILLO REYES, de generales ignoradas,
persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).
6. FRANCISCO ZORRILLA, de generales ignoradas,
persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano.
7. ROBINSON RODRIGUEZ, de generales ignoradas,
persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional
del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y
junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás
coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los
miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban,
provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes
diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos
informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las
instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario
logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en
consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación
de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada,
todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código
Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).
IV.- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
4.1. El PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD), institución política constituida conforme a la Constitución y las
leyes de la República Dominicana y regida por su Estatuto General, con
su domicilio principal en la con su domicilio en la Casa Nacional del
Partido, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota,
de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, debidamente representada por su
presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO,dominicano, mayor de edad,
empresario, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No.
001-0141385-4, con su domicilio y residencia en esta ciudad.
V.-TIPIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
5.1.Los imputados al formar un concierto
criminal para destruir, como destruyeron, las propiedades del partido,
incluidas las puertas de su sede principal, penetrar a las instalaciones
y robar computadoras, cuadros, dinero en efectivo, equipos
electrónicos y demás mobiliario en perjuicio del querellante y actor
civil, han violado los preceptos del artículo 265 del Código Penal
Dominicano, que establece lo siguiente: “Toda asociación formada,
cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo
concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes
contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen
contra la paz pública”.
5.2.Los imputados al violar la norma
penal en la forma antes dicha, deberán ser sancionados como lo manda el
artículo 266 del Código Penal Dominicano que establece lo siguiente: “Se
castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se
haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un
concierto establecido con el objeto especificado en el artículo
anterior”. (…).
5.3.Los imputados al romper las puertas
de la sede principal del Partido Revolucionario Dominicano, penetrar y
robar sus pertenencias han cometido el crimen de robo tipificado en el
artículo 379 del Código Penal Dominicano, el cual expresa lo
siguiente: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se
hace reo de robo”.
5.4. Los imputados al provocar daños y
robar a las propiedades del Partido Revolucionario Dominicano, en la
forma que sea establecido anteriormente deberán ser sancionados con
arreglo al artículo 382 del Código Penal Dominicano que consagra lo
siguiente: “La pena de cinco a veinte años de reclusión mayor se
impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo
comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el
robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola
circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de de
reclusión mayor”.
VI.- PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE QUERELLA
6.1. Audiovisuales: Cuatro (4) dvd que
contienen grabados los videos en los cuales se observa la participación
de todos los querellados realizando acciones ilícitas que comprometen su
responsabilidad penal, al participar en los hechos que se describen en
esta querella.
6.2.Testigos:
1. Eva Dolarisa Vanderhorst Ventura,
dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula
001-1809099-2, con s domicilio y residencia en la calle Jacinto de los
Santos, Manzana 4688, edificio 1, apartamento 4D, sector Invivienda
Santo Domingo. Teléfono 809-818-9101;
2. Keyla Lisbert Figuereo Feliz, dominicana,
mayor de edad, soltera, Licda. En ciencias Sociales, titular de la
cedula 018-0006961-7, con s domicilio y residencia la calle Peatón
Mella, edificio 361, apartamento 301, residencial La Yuca, sector Los
Ríos. Teléfono 829-359-1405.
3. Betty Rosaly Baez Grullon, dominicana, mayor
de edad, casada, Licenciada en Derecho, titular de la cedula
047-0151656-1, con su domicilio y residencia en la avenida Núñez de
Cáceres, edificio Sant Michael, apartamento B41, sector El Millón.
Teléfono809-719-7069.
4. Leudy Peralta, dominicano, mayor de edad,
soltero, arquitecto, titular de la cedula 016-0010122-2, con su
domicilio y residencia en la calle Respaldo Ramírez No. 15, sector San
Miguel, Manoguayabo. Teléfono 809-496-5059.
VII.- NORMA PROCESAL APLICABLE
7.1. CODIGO PROCESAL PENAL:
7.2.
Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción
penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde
al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código
concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente
corresponde a la víctima.
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El
ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de
que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos
fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede
suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo
establecido en este código y las leyes.
Art. 83 “La víctima. Se considera víctima: 1) Al
ofendido directamente por el hecho punible; 2) Al cónyuge, conviviente
notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los
hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente
ofendido”;(…).
Art. 85.- “Calidad. La víctima o su representante
legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y
acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.(…)
la intervención de la víctima como querellante no altera las facultades
atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades”.
Art. 86.- “Actuación y representación. El
querellante es representado por un abogado. En los casos en que la
víctima puede delegar la acción civil a una organización no
gubernamental también puede delegar la acción penal.
Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo
la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser
designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se
produzca un acuerdo”.
Art. 118 “Constitución en parte. Quien pretende
ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse
en actor civil mediante demanda motivada.
El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial”.
Art. 119 del Código Procesal Penal establece que
“Requisitos. El escrito de constitución en actor civil debe contener: 1)
El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su
representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la
denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la
representan legalmente; 2) El nombre y el domicilio del demandado civil,
si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; 3)
La indicación del proceso a que se refiere; 4) Los motivos en que la
acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el
daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto”.
Art. 120 “Ejercicio. Si en el proceso existen
varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria
puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el
actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que
se dirige contra todos solidariamente.
El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado”.
Art. 121 “Oportunidad. El escrito de constitución
en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el
procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del
ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta”.
7.3. CÓDIGO CIVIL DOMINICANO
Art. 1382 “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
VIII.- DE LOS DAÑOS CAUSADOS:
8.1. Los daños materiales causados por los
señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS,
DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON
RODRIGUEZ en contra de las propiedades del PARTIDO REVOLUCIONARIO
DOMINICANO (PRD) ascienden, sujeto a variación, a la suma de DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$2,500,000.00);
8.2.El Dinero sustraído, de las
instalaciones del local del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD),
asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$2,400,000.00);
8.3. Los daños morales ocasionados por los
imputados al PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), teniendo en cuenta
que es la principal organización política de la República Dominicana,
jamás serán apreciados en su justa dimensión, toda vez que su imagen
hacia el electorado como partido con vocación de poder ha sido afectada
invaluablemente; sin embargo, estos se estiman en la suma de DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$200,000,000.00).
Por todo lo anterior y por las demás pruebas que aportaremos en el curso de las investigaciones, os ruega.
PRIMERO: Que se dé por presentada formalmente la
presente Querella con Constitución en actor civil por parte del PARTIDO
REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), representado por su presidente, ING.
MIGUEL VARGAS MALDONADO, contra los señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL
PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO
REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ, por violación de los
artículos 265, 266, 379 y sancionado por el artículo 382 del Código
Penal Dominicano, y la Ley No. 36 sobre comercio, porte y tenencia de
armas de fuego.
SEGUNDO: Que sea puesta en marcha la acción
pública contra los imputados y recabar las pruebas que a la fecha no han
podido obtenerse por la parte, PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD).
TERCERO: Que tengáis a bien solicitar y obtener
la (s) correspondiente (s) orden (es) de arresto contra los
imputados,JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS,
DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON
RODRIGUEZ,y una vez arrestados sean sometido a la medida de coerción de
prisión preventiva.
CUARTO: Que se reserve al Querellante y Actor
Civil,PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), la oportunidad de ampliar
la presente querella con constitución en actor civil, formular la
proposiciones de diligencias investigativas que entienda de lugar y
formalizar su acusación en el tiempo y lugar oportunos a los fines de
procurar la correspondiente reparación de daños y perjuicios.
QUINTO: Que los imputados sean condenados al pago
deDOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$204,900,000.00) a favor delPARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD), como justa reparación de los daños morales y materiales que su
acción le ha provocado.
Bajos amplias reservas de derechos y acciones. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los
treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
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